Traslado de residuos

En los traslados de residuos deben tenerse en cuenta los documentos que acompañan al residuo durante su transporte, y que en algunos casos es necesario presentar una notificación previa al traslado.


Cuestiones generales

Los traslados de residuos deben seguir una tramitación con el fin de garantizar su trazabilidad y de que cada tipo de residuo es tratado en la instalación adecuada a sus características.

Los documentos asociados al traslado de los residuos son:

I. Contrato de tratamiento (CT): contrato privado entre el operador y el gestor de la instalación de tratamiento del residuo que debe estar a disposición de la administración a efectos de inspección y control, pero no se tramita ante la administración correspondiente.

II. Documento de Identificación (DI): debe tramitarse a través de la plataforma eSIR.

Los traslados exentos de notificación previa de acuerdo con el artículo 3 del RD 553/2020, deben de tramitarse en un documento propio con el contenido del anexo III de dicho real decreto.

III. Notificación previa (NT): debe tramitarse a través de la sede electrónica del Ministerio competente en la materia.

Están sometidos a Notificación previa (NT):

a) Los traslados de residuos peligrosos.

b) Los traslados de residuos destinados a eliminación

c) Los traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y de los residuos que se establezcan reglamentariamente.

Requisitos

Será «Operador del traslado»: la persona que pretende realizar un traslado de residuos para su tratamiento, y es el obligado a notificar el traslado. El operador es alguna de las siguiente personas, elegidas de acuerdo con el orden establecido:

1.º El productor inicial del residuo.

2.º El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

3.º El gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo, pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el almacén a la instalación de tratamiento.

4.º El negociante, previsto en la definición del artículo 3.k) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados anteriores.

5.º El agente, previsto en el artículo 3.l) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º cuando le encargue la gestión de los residuos.

6.º El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.

  • Previamente al traslado de los residuos, se firmará un contrato de tratamiento entre el productor y el gestor en el que se establecen indican el tipo de residuo, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, por ejemplo en el caso del rechazo del residuo por el destinatario.
  • Los residuos deberán ir acompañados de un Documento de Identificación durante su traslado.
  • Deberán presentarse a la Comunidad Autónoma de origen una Notificación Previa cuando se trasladen:
  • residuos peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación.
  • residuos peligrosos, residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

La Notificación Previa deberá presentarse al menos 10 días naturales antes del traslado. Si transcurridos los 10 días desde la presentación de la notificación, la comunidad de origen o de destino, no hubieran solicitado información, subsanación de errores, o no hubieran manifestado su oposición al traslado.

En los traslados de residuos sin notificación previa, antes de iniciar el traslado, el operador cumplimentará el documento de identificación de conformidad con el anexo III y de acuerdo con las previsiones del contrato de tratamiento, y entregará una copia al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado.

Cuando los residuos lleguen a su destino, el gestor de la instalación entregará al transportista una copia del documento de identificación firmada por el destinatario con la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida. El gestor de la instalación dispondrá como máximo de un plazo de treinta días desde la entrega de los residuos para remitir al operador el documento de identificación completo con la fecha de aceptación o rechazo del residuo, de conformidad con lo previsto en el contrato de tratamiento.

El operador del traslado incorporará la información a su archivos cronológico y conservará durante 3 años el documento de identificación firmado por el destinatario.

En los traslados con notificación previa, el operador cumplimentará el documento de identificación de acuerdo con el anexo I (apartados 1 a 9) y las previsiones del contrato de tratamiento. A continuación, el operador lo presentará, antes de iniciarse el traslado, en la plataforma telemática de la comunidad autónoma de origen, o en eSIR si no la tuviera. Este documento presentado en la plataforma telemático se conoce como DI parte A. El operador entregará una copia de DI-A al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado.

Cuando los residuos lleguen a su destino, el gestor de la instalación entregará al transportista una copia del documento de identificación firmado por el gestor de esa instalación, en el que se hará constar la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida.

El gestor de la instalación de destino dispondrá de treinta días para remitir a la comunidad autónoma de destino el documento de identificación firmado por el gestor de dicha instalación, este DI se conoce como parte B. El DI-B se cumplimentará con la información relativa a la aceptación del residuo de conformidad con el anexo I apartado 10, incluyendo la fecha de aceptación o rechazo del residuo. El sistema de información «eSIR» enviará a la comunidad autónoma de origen una copia de este documento de identificación y una copia del mismo en formato pdf con el código seguro de verificación al gestor de la instalación de destino y este último lo remitirá al operador.

Este documento de identificación completo recibido por el operador constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2022.
El operador del traslado y el gestor que interviene en el traslado incorporarán la información a su archivo cronológico y conservarán una copia del DI en el que conste la entrega y la aceptación de los residuos, durante, al menos, tres años.

Información complementaria

Videos tutoriales sobre tramitación electrónica, e-Sir, traslado de residuos en el interior del estado (miteco.gob.es)

Preguntas más frecuentes de la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (miteco.gob.es)

Información por comunidades autónomas

 Para clarificar el procedimiento a seguir en cada comunidad autónoma, ASEGRE ha creado este mapa interactivo.