10 Claves del Impuesto sobre Gases Fluorados

Este nuevo impuesto, vigente desde el 1 de enero de 2014,  grava la emisión a la atmósfera de gases fluorados, según su potencial de cambio climático. No obstante, tendrá una implantación progresiva, ya que en 2014 será el 33% de la cuota, en 2015 el 66 %, y en 2016 el 100 %.

Esto supone que, en un principio, el usuario de estos gases abona el impuesto en el momento de su adquisición, aunque puede recuperar el importe cuando los entregue a un gestor autorizado para su reciclado, regeneración o destrucción. Por ello, es muy importante el correcto mantenimiento de los equipos que eviten fugas y emisiones accidentales.

A continuación exponemos las claves en torno a este impuesto:

1-     ¿Cuál es el hecho imponible?gases-fluorados

 La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero, con un Potencial de Calentamiento Atmosférico superior a 150, tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria.

2-     ¿Quiénes son los contribuyentes?

Los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios, que devengan el impuesto y lo transmiten a lo largo de la cadena de distribución. Para ello es necesario que lo especifique en la factura de adquisición.

3-     ¿Cómo recuperar el impuesto?

Se puede recuperar el impuesto mediante deducción o devolución, cuando se entregue el gas a un gestor de residuos autorizado. Las operaciones de gestión planteadas son la destrucción, reciclado y regeneración.

Para ello es necesario:

  1. Acreditar la entrega del gas al gestor de residuos, presentando el certificado y el documento de control y seguimiento aplicable a residuos peligrosos firmado por el gestor. Dicho certificado especificará la composición del gas y el peso.
  2. Aportar factura indicando el importe del impuesto soportado.

4-     ¿Qué es el Código de Actividad de los Gases Fluorados – CAF?

La Agencia Estatal Tributaria sólo reconoce, mediante el número CAF, a una serie de agentes previamente inscritos en el registro territorial de la oficina gestora, en cuya demarcación se instale el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal.

Estos agentes son los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos, así como los beneficiarios de las exenciones y de tipos impositivos reducidos correspondientes a los gases dedicados a la producción de poliuretano o incluidos en poliuretano ya fabricado.

Por ello, es fundamental que el agente se identifique mediante su número CAF en todas las operaciones relacionadas con el impuesto.

5-     ¿Cuál es el importe del impuesto?

El importe viene especificado en la tabla de tarifas de la ley por la que se crea el impuesto y se regula en función del PCA del gas. La cuantía varía desde 6,6 €/kg hasta un máximo de 100 €/kg.

6-     ¿Hay exenciones en la aplicación del impuesto?

La primera venta o entrega:

–          Para enviar, revender o utilizar fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.

–          Como materia prima para su transformación.

–          Para su incorporación por primera vez a equipos nuevos.

–          De aerosoles inhaladores de medicamentos.

También está exenta en un 90% la venta o entrega a profesionales que los destinen a sistemas fijos de extinción de incendios si tienen un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 3.500.

7-     Caso de talleres de reparación de automóviles

Para los talleres que tienen entre sus actividades el mantenimiento de los aparatos de climatización de los vehículos, no es necesaria la inscripción en el CAF.

La operación más habitual es que se extraiga el gas, limpie y reintroduzca, además de completar la capacidad del equipo para compensar las pérdidas. Por tanto, este impuesto únicamente se aplicará al gas nuevo empleado para rellenar el aparato.

Este impuesto habrá sido devengado previamente por el distribuidor y transmitido en la factura de adquisición del gas al taller.

8-     Caso de gestores de residuos de frigoríficos

Los gases más frecuentes en los frigoríficos son hidrocarburos, por lo que no se les aplica este impuesto. No obstante, en los frigoríficos que empleen gases contemplados por el impuesto, normalmente quedarán exentos, teniendo en cuenta que la cantidad empleada por el aparato es inferior a los tres kilogramos indicados por la ley de este impuesto.

9-     ¿Este impuesto incluye el gas R22?

El R22 está regulado por una normativa anterior sobre sustancias que agotan la capa de ozono, el Reglamento (CE) 1005/2009, y establece que a partir del 31 de diciembre de 2014 no se podrá emplear este gas ni como regenerado para la reparación ni para el mantenimiento de los aparatos existentes.

Por tanto, se prevé que las instalaciones que utilicen este gas se adaptarán para realizar su sustitución. En cualquier caso, el R22 deberá entregarse a un gestor autorizado de residuos para su destrucción.

10- ¿Cuál es  la legislación relacionada con este nuevo impuesto?

En los siguientes enlaces se puede encontrar toda la legislación relacionada:

–          Ley 16/2013

–          Real Decreto 1042/2013

–          Real Decreto 115/2017