Procedimiento electrónico para el traslado de residuos

Introducción:

El Real Decreto 553/2020, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, busca mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final, de forma que se asegure un tratamiento adecuado para el mismo. Desde el 1 de septiembre de 2021, esta normativa establece la obligatoriedad de seguir el procedimiento electrónico para los traslados sujetos a Notificación Previa. Por tanto, afecta a:

  • traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación;
  • traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

Para los traslados de residuos entre comunidades autónomas no sujetos a notificación previa, no se establece un procedimiento electrónico ni la obligación de remitir los documentos de traslado, sin perjuicio de que la normativa autonómica sí establezca obligaciones adicionales. No obstante, sí que deberán de disponer con carácter previo al inicio del traslado, de un contrato de tratamiento e ir acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino.

Aplicación de eSIR y CC.AA.:

La aplicación del procedimiento electrónico eSIR varía entre las distintas comunidades autónomas y se refleja en la siguiente tabla:

PROCEDIMIENTO MINISTERIO PARA EL TRASLADO DE RESIDUOS

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Comunidad Autónoma Traslado de residuos entre comunidades autónomas Traslado de residuos en el interior de su comunidad autónoma (traslado intraterritorial) Enlaces a los procedimientos en las distintas CC.AA.
Aragón SI Ver más
Asturias SI SI Ver más
Baleares, Islas SI NO (ver nota) Ver más
Canarias, Islas SI SI Ver más
Cantabria SI SI Ver más
Castilla y León SI Ver más
Castilla La Mancha SI SI Ver más
Cataluña SI Ver más
Comunidad Valenciana SI Ver más
Extremadura SI SI Ver más
Madrid, Comunidad de SI SI Ver más
Murcia, Región de SI SI Ver más
Navarra, Comunidad Foral de SI Ver más
País Vasco SI Ver más
Rioja, La SI SI Ver más
Ceuta SI SI Ver más
Melilla SI Ver más

En los casos de Andalucía y Galicia, se deberán seguir los procedimientos establecidos por dichas administraciones autonómicas:

En el resto de comunidades autónomas en las que se aplica eSIR:

¿ Quién es el operador del traslado ?

La figura del operador de traslado está regulada en el artículo 2 del Real Decreto 553/2020:

“a) «Operador del traslado»: la persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. El operador es alguna de las personas físicas o jurídicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella:

1.º El productor inicial del residuo.

2.º El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

3.º El gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo, pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el almacén a la instalación de tratamiento.

4.º El negociante, previsto en la definición del artículo 3.k) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados anteriores.

5.º El agente, previsto en el artículo 3.l) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º cuando le encargue la gestión de los residuos.

6.º El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.

En los residuos de competencia municipal, el operador del traslado será la entidad local. En el caso en que dicha competencia se lleve a cabo de manera indirecta a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre régimen local, la entidad local podrá autorizar por escrito a la empresa que presta dicho servicio para que actúe en su nombre como operador del traslado.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones de los negociantes y agentes como operadores de traslados, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento.”

Cabe destacar que debe prevalecer el orden señalado en esta regulación. En las preguntas frecuentes del MITERD se aclara:

¿Puede una instalación o planta de tratamiento de residuos actuar como operador del traslado?

En términos generales no se permitirá que el gestor de residuos de destino sea el operador del traslado de residuos producidos por un tercero. Únicamente se permite esta salvedad para el caso de gestores de almacenes de recogida cuando agrupan en un mismo vehículo pequeñas cantidades de un mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén (recogida a múltiples productores), conforme al artículo 2.a).3º.

Por otra parte, en la lista establecida para determinar quién es el operador del traslado conforme al artículo 2.a) del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, se establece en segunda posición:

El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.”

Esta figura está pensada para gestores de tratamiento de residuos, que en el marco de su actividad (operaciones de tratamiento de residuos) generan nuevos residuos de diferente naturaleza o composición a los que entraron en dicha operación. De esta manera, estas instalaciones de tratamiento de residuos podrán actuar como operadores de traslado de los residuos generados por ellos mismos en el ámbito de su actividad en calidad de nuevos productores de residuos, siendo éstos diferentes de los productores iniciales de residuos, que no son instalaciones de tratamiento.

¿Cómo se define la figura de agente? ¿Cuándo puede ser operador del traslado?

La figura de agente está definida en el artículo 3.l) de la Ley 22/2011:

“toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos”.

En esta normativa se establece que deberá presentar una comunicación previa en la comunidad autónoma donde tenga su sede social y, por tanto, estará inscrito en el RPGR con su NIMA y número de inscripción correspondiente. Si el agente quiere actuar como operador del traslado deberá disponer de una autorización por escrito por parte del productor del residuo, nuevo productor o gestor de almacén de recogida a múltiples productores, tal y como se regula en el artículo 2.a).5º del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.

En dicha autorización deberá especificarse, al menos, el nombre/razón social, NIF y, si se trata de alguna de las figuras que están obligadas a estar inscritas, el NIMA y el nº de inscripción del RPGR de las figuras mencionadas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 2ª) del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio; así como el nombre/razón social del agente o negociante, su NIF y el NIMA y nº de inscripción por el cual está registrado en el RPGR.

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Documentos y Manuales: