Obligaciones de información del productor de residuos

Archivo cronológico. Los productores de residuos peligrosos y de más de 10 toneladas anuales de residuos de no peligrosos deberán llevar un archivo cronológico de sus residuos.

Memoria anual, antes de 1/03 de cada año los productores de residuos peligrosos, presentarán a la comunidad autónoma una memoria anual que será un resumen de la información contenida en el archivo cronológico.

Plan de Minimización, los productores iniciales de residuos pondrá a disposición de la comunidad autónoma e informar de resultados cada 4 años. El Plan de Minimización deberá incluir las que incluya las medidas para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.

Quedan exentos: los productores de menos de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos, las actividades de instalación y mantenimiento, y los productores que hayan validado su actividad según EMAS e incluya medidas de minimización de residuos peligrosos.

Caracterización básica para el depósito en vertedero. Para garantizar que los residuos son depositados en el vertedero que les corresponde, los productores deberán proporcionar a las entidades explotadoras de los vertederos la caracterizaciones básicas de los residuos, así como sobre el tratamiento previo a que estos han sido sometidos.


Requisitos

Art. 64 Las personas productores de residuos peligrosos de más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III.

El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos conforme a lo establecido en esta ley, así como otras disposiciones establecidas en su normativa de desarrollo.

No se exigirá el archivo cronológico a los productores cuando gestionen sus residuos a través de las entidades locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5.

Art. 18. 7. los productores iniciales de residuos peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor.

Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación Eco-Management and Audit Scheme (en adelante «EMAS») u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.

Art. 65.1. Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, y los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local además a las entidades locales.

Real Decreto 646/2020 por el que se regula el depósito de residuos en vertedero

Art. 7. Residuos que podrán admitirse en las distintas clases de vertedero.

6. Con la finalidad de garantizar que los residuos son depositados en el vertedero que les corresponde, los productores o poseedores de residuos deberán proporcionar a las entidades explotadoras de los vertederos información adecuada sobre las caracterizaciones básicas de los residuos, así como sobre el tratamiento previo a que estos han sido sometidos.

ANEXO II Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero

1. Procedimiento de admisión de residuos en los vertederos.

1.1 Caracterización básica.

1.1.1 Las funciones de la caracterización básica son las siguientes:

La caracterización básica será efectuada por el productor o poseedor del residuo. También podrá ser encargada por el productor del residuo a la entidad que se encargue de su gestión, caso en que el productor deberá suministrar información suficiente y veraz para dicha caracterización.

El productor del residuo o la entidad que se encargue de su gestión (cuando esta no sea la entidad explotadora del vertedero en donde pretenda depositarse), inscribirá en su archivo cronológico, físico o telemático, la información de la caracterización básica en relación con los residuos que se envíen a vertedero, que deberá conservarse durante un plazo mínimo de tres años y que estará a disposición de las autoridades ambientales competentes."

Normativa

Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados
Real Decreto 646/2020 por el que se regula el depósito de residuos en vertedero

Información complementaria

Ley 7/2022. ANEXO XV Información requerida en la memoria anual prevista en el artículo 65