El MAGRAMA emite nota aclarando la aplicación del Real Decreto 180/2015 de traslado de residuos

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado una nota para aclarar las dudas sobre la aplicación del Real Decreto 180/2015 sobre traslado de residuos.
En concreto detalla el procedimiento que se debe seguir en la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, como es la exigencia del contrato de tratamiento, los casos en los que es necesario presentar la notificación previa, y cuándo se debe remitir a las Comunidades Autónomas el documento de identificación.

Además de las obligaciones ya existentes para los residuos peligrosos contenidas en el RD 833/88.

Deberán presentar notificación previa los traslados de residuos no peligrosos destinados a eliminación y traslados los residuos municipales mezclados, también los traslados de residuos domésticos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, operación R1.

En estos supuestos, la notificación previa debe acompañar junto con el documento de identificación al residuo durante su traslado, y remitirse a las comunidades de origen y destino.

La nota también especifica los plazos para la implantación de la tramitación electrónica de estos documentos, que será desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 1 de diciembre de 2017, momento en el que todos los operadores y Administraciones públicas estarán obligados a utilizar dicha tramitación.

La nota está disponible en:

http://www.magrama.gob.es/imagenes/es/notasobreaplicacionrealdecretodetraslados2_tcm7-431481.pdf