El 21 de mayo de 2026 marca un punto de inflexión en la gestión de los traslados transfronterizos de residuos en la Unión Europea. En esa fecha entra en plena aplicación el Reglamento (UE) 2024/1157, que redefine el marco operativo bajo un principio claro: digitalización, trazabilidad y control reforzado.
Uno de los cambios más estructurales se encuentra en su artículo 27, que establece la obligatoriedad de que toda la información y documentación asociada a los traslados internacionales de residuos se gestione por medios electrónicos. Este mandato no es meramente técnico, ya que responde a una estrategia política más amplia de la Comisión Europea para reforzar la vigilancia de los flujos de residuos, combatir el tráfico ilegal y mejorar la transparencia en el mercado interior.
DIWASS: el nuevo estándar digital europeo
Para dar cumplimiento a esta exigencia, la Comisión ha desarrollado el sistema DIWASS (Digital Waste Shipment System), cuya operativa ha sido definida mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1290. Este sistema será obligatorio desde el 21 de mayo de 2026 para la gestión de los traslados sujetos a notificación previa.
En términos prácticos, esto implica que los Anexos IA —documentos clave en la solicitud de traslado— deberán presentarse exclusivamente a través de DIWASS. Una vez autorizado el traslado, los correspondientes Anexos IB también se gestionarán dentro de este entorno digital. A partir de esa fecha, desaparece la posibilidad de utilizar los canales tradicionales habilitados por las autoridades nacionales, incluyendo los procedimientos electrónicos existentes en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Este cambio no es menor porque obliga a operadores, gestores y autoridades a adaptarse a una plataforma única europea, con implicaciones directas en procesos internos, compliance y gobernanza de datos.
Régimen transitorio: claves operativas
Para evitar problemas operativos, el legislador europeo ha introducido ciertos mecanismos transitorios. En particular, los Anexos IB asociados a notificaciones (Anexo IA) presentadas antes del 21 de mayo de 2026 podrán seguir gestionándose por los canales nacionales tradicionales, siempre que la autoridad competente de destino haya acusado recibo antes de esa fecha.
Por otro lado, en el caso de los traslados sujetos a los requisitos de información general (artículo 18 del Reglamento), el uso de DIWASS para los Anexos VII se pospone hasta el 1 de enero de 2027. Este periodo adicional busca facilitar la adaptación progresiva de los operadores económicos, especialmente aquellos con menor capacidad tecnológica.
Implicaciones para el sector: eficiencia vs. carga administrativa
Desde una perspectiva de política pública, DIWASS representa un avance claro en términos de trazabilidad, armonización y control. Sin embargo, su implementación plantea retos relevantes.
De ahí que la Federación Europea de Empresas de Gestión de Residuos (FEAD), a la que pertenece ASEGRE, haya apoyado el objetivo de digitalización y mejora del control, pero también ha subrayado la importancia de garantizar que DIWASS sea una herramienta operativa, eficiente y no excesivamente burocrática. En particular, ha insistido en la necesidad de evitar duplicidades, asegurar la interoperabilidad con sistemas nacionales y proporcionar formación adecuada a los operadores.
Enlaces de interés
Para profundizar en el funcionamiento de DIWASS y su aplicación práctica, se recomienda consultar los siguientes recursos:
- Información oficial sobre el Sistema Digital de Traslados de Residuos (DIWASS) disponible en la web del Ministerio.
- Portal de la Comisión Europea con instrucciones para el registro de operadores económicos en DIWASS.
- Sección de preguntas frecuentes (FAQ) sobre el sistema.
- Videotutoriales oficiales para el registro, gestión de operaciones y uso de la plataforma.
- Seminario “Traslados transfronterizos de residuos en el marco del nuevo reglamento”, organizado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
