Nuevo reglamento europeo sobre mercurio

El mercurio es una sustancia tóxica que constituye una amenaza global para la salud humana y el medio ambiente. Para limitar la contaminación por mercurio, el Consejo y el Parlamento de la Unión Europea han aprobado una serie de medidas que introducen una mayor claridad y transparencia en la regulación de las emisiones y componentes del mercurio en el aire y el agua. Esta es la razón por la que el Boletín Oficial del Estado acaba de publicar el nuevo Reglamento de la UE 2017/852 sobre el mercurio que, a su vez, deroga el Reglamento (CE) 1102/2008 y entrará en vigor a partir del 1 enero de 2018.

Este nuevo reglamento permite a la UE y los Estados miembros aplicar lo acordado en la Convención de Minamata sobre contaminación con mercurio. Estos acuerdos, promovidos por Naciones Unidas, se adoptaron en Kumamoto (Japón) en octubre de 2013. Este convenio entrará en vigor el 16 de agosto y la primera conferencia se celebrará del 24 al 29 de septiembre en Ginebra (Suiza).

Estas son las medidas y condiciones más destacables de este nuevo Reglamento europeo:

  • Restringir el uso del mercurio en actividades industriales (cloro-álcali, gas natural, extracción y fundición de metales no ferrosos, y extracción de cinabrio), así como su almacenamiento y comercio, incluyendo tanto compuestos como mezclas.
  • Restringir y controlar la fabricación, el uso y el comercio de productos con mercurio añadido a partir de 31 de diciembre de 2018 para fluorescentes y lámparas. Para baterías y acumuladores, aparatos de medición no electrónicos, interruptores y relés, plaguicidas y antisépticos de uso tópico será a partir del 31 de diciembre de 2020.
  • Prohibir el uso de mercurio en la amalgama dental.

En cuanto a la gestión adecuada de los residuos de mercurio (Capítulo IV), esto es lo más reseñable:

  • Identifica a los grandes productores industriales sometidos restricciones de uso.
  • Hasta el 1 de enero de 2023, el mercurio líquido se podrá almacenar de forma temporal en instalaciones de superficie dedicadas y equipadas a tal efecto.
  • Obliga a la eliminación del mercurio de modo que no dará lugar a su recuperación en ninguna forma. La eliminación del mercurio supondrá su previa transformación y depósito permanente, bien en minas de sal y formaciones rocosas que proporcionen nivel de seguridad equivalente, o bien en instalaciones de superficie dedicadas específicamente para este fin. En este último caso, el mercurio deberá transformarse y además solidificarse previamente a su almacenamiento.
  • Publicación, antes del 1 de enero de 2021, de un inventario de suelos contaminados por mercurio y sus compuestos.