Termina el primer plazo para presentar garantías financieras obligatorias

El próximo 31 de octubre finaliza el plazo de presentación de garantías financieras obligatorias para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1. La mayoría de las instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos, las instalaciones clasificadas como “Seveso”, por los riesgos de accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas, así como las instalaciones de combustión con 50 MW o más de potencia entran dentro de las actividades con nivel de prioridad 1.

Estas garantías financieras deben basarse en un análisis de riesgos ambientales. Para facilitar esta labor, el Ministerio para la Transición Ecológica dispone de una guía metodológica, preparada por ASEGRE, para la ejecución de estos análisis. Esta herramienta sectorial cubre las siguientes actividades de gestión y tratamiento de residuos:

  • Centros de transferencia de residuos peligrosos.
  • Tratamiento físico químico.
  • Regeneración de aceites usados.
  • Destilación de disolventes.
  • Tratamiento de residuos con PCB.
  • Tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos –RAEE, cuando se tratan RAEE peligrosos y no peligrosos en la misma instalación.
  • Vertederos de residuos peligrosos y de residuos industriales no peligrosos.
  • Tratamientos mecánicos de valorización –envases y preparación de combustibles-.

Por otro lado, las actividades de prioridad 2 deberán presentar estas garantías financieras antes del 31 de octubre de 2019. Entran dentro de estas actividades los vertederos de todo tipo de residuos, excepto inertes, y algunas instalaciones de combustión, producción y transformación de metales, e industrias químicas.

En enero de 2018, nuestra asociación organizó una jornada sobre responsabilidad ambiental, que contó con la intervención de expertos en la materia, los cuales detallaron la metodología de cálculo de las garantías financieras y sus aspectos legales asociados:

Se puede consultar toda la información en el Boletín Oficial del Estado que incluye la Orden APM 1040/2017, en el marco de aplicación de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental.