Análisis del anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que comienza ahora su tramitación. La propuesta revisa la actual normativa de residuos y suelos contaminados para cumplir con los nuevos objetivos establecidos en las directivas europeas del Paquete de Economía Circular, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso. Con esta aprobación se inicia el trámite de información pública.

El texto se centra en dos objetivos fundamentales:

  1. Establecer medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana, mediante la prevención y reducción de la generación de residuos y sus impactos adversos en el medio ambiente. También mediante la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de su eficiencia.
  2. Limitar los plásticos de un solo uso, incluyendo restricciones a su introducción en el mercado y obligaciones de información al consumidor. Complementariamente y para reducir los envases de plástico de un solo uso se establece un impuesto sobre los mismos y otro específico, aplicable a determinados productos de plástico para prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente y en la salud humana.

El texto lleva a cabo la transposición de dos directivas europeas: la Directiva (UE) 2018/851, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y la Directiva (UE) 2019/904, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Además, revisa y actualiza el régimen jurídico aplicable a los residuos y a los suelos contaminados establecido en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, la cual se deroga.

 

Nuevas definiciones, calendarios y obligaciones en la producción y gestión de residuos

El anteproyecto incluye nuevas definiciones y la revisión del ámbito de aplicación. También revisa los procedimientos de subproducto y fin de condición de residuo. Además, se refuerza la jerarquía de residuos mediante la inclusión de la obligación por parte de las administraciones de adoptar instrumentos económicos. Y en materia de fiscalidad ambiental se introduce un nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.

En el ámbito de la gestión de residuos, establece un calendario de recogidas separadas obligatorias para nuevos flujos de residuos como textiles, domésticos peligrosos, aceites de cocina usados y biorresiduos. En el caso de los residuos domésticos peligrosos se deberá llevar a cabo antes del 31 de diciembre de 2024.

También incorpora los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado que establece la Unión Europea para los residuos municipales (55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035), diferenciando un porcentaje de preparación para la reutilización. Este cumplimiento de objetivos se traslada a las Comunidades Autónomas.

Hay que destacar que se incluye una revisión de las obligaciones de la producción y gestión de residuos así como las específicas para algunos flujos de residuos, como biorresiduos, aceites usados y residuos de construcción y demolición. En el caso de los aceites usados, el texto incluye que los aceites usados se recogerán por separado y se tratarán dando prioridad a la regeneración. Asimismo, en el caso de los residuos de construcción y demolición, a partir del 1 de enero de 2022, deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Y en las obras de demolición, deberá asegurarse la retirada y el manejo seguro de las sustancias peligrosas. A partir del 1 de enero de 2022, la demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva.

 

Modificación de la responsabilidad del productor

Un hito muy importante para ASEGRE es que se revisa la regulación sobre la responsabilidad del productor, algo por lo que llevamos abogando años en diferentes foros y que nos llevó a realizar un estudio comparado sobre la materia. Ahora, el nuevo texto incluye en su artículo 20 que “la responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo, no concluirá hasta el tratamiento completo del mismo”. Esto modifica el modelo que tenía España de responsabilidad delegada y ahora, el productor inicial u otro poseedor del residuo, está obligado a asegurar un tratamiento final adecuado y documentarlo. Creemos que puede ser importante para acabar con las malas prácticas en el sector, tal y como explicamos ayer a el diario El País.

 

Otros asuntos de interés

Por otro lado, resulta relevante que el texto recalca que la eliminación de los residuos deberá hacerse de forma segura y el depósito en vertedero tras un tratamiento previo. También cabe destacar la revisión de sanciones e infracciones que incluye al anteproyecto. Las tipifica con mayor precisión, en especial las relativas a la Responsabilidad Ampliada del Productor y al abandono de basura. Y en cuanto a inspección y control, se regula en anexo la toma de muestras y análisis.

Asimismo, en el Anexo I se incluye la regulación de las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos. En este sentido, es fundamental tener en cuenta la guía de clasificación de residuos publicada recientemente. Asimismo, consideramos importante que los Anexos II y III desglosan operaciones de valorización y eliminación y describen con precisión las trasformaciones que sufren los residuos en las instalaciones de tratamiento. Esto puede permitir asegurar un lenguaje común en las autorizaciones de estas instalaciones de tratamiento y facilita el intercambio de información sobre la gestión de residuos entre administraciones y empresas, así como la elaboración de estadísticas y el reporte de información sobre la gestión de los residuos.

Con respecto a los plásticos, se incorporan las obligaciones recogidas en la Directiva europea. Se fija un calendario para su reducción y se prohíbe la distribución gratuita a partir de 2023.

El texto introduce medidas para artículos de plástico no compostable que no están incluidos en la normativa comunitaria (artículos monodosis, anillas de plástico, palitos de plástico). Así equipara con las medidas adoptadas por diferentes CCAA, respetando las limitaciones existentes en la Directiva de envases y residuos de envases. Además, prohíbe el uso de cosméticos y detergentes que contengan microplásticos añadidos intencionadamente, adelantándose a la decisión a nivel comunitario.

 

Desde ASEGRE acogemos con satisfacción este anteproyecto y participaremos de forma activa durante las siguientes fases de tramitación.