Entrevista a Luis Palomino en el blog de Fernando Nájera de la EOI

Entrevista publicada en el blog de Fernando Nájera de la Escuela de Organización Industrial (EOI).
Luis Palomino, actual Secretario General de ASEGRE, Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos Especiales, es Ingeniero Agrónomo y lleva más de 15 años de ejercicio profesional en el mundo de la gestión ambiental, habiéndose convertido en un referente dentro del sector de los residuos peligrosos y la descontaminación de suelos.

Entre las actividades que lleva a cabo Luis quiero destacar su preocupación por la concienciación del mundo empresarial y de la sociedad en general de una dimensión del Medio Ambiente que en principio puede resultar no tan atractivo como otros pero cuya correcta gestión además de ser crítico para la consecución de los objetivos de sostenibilidad  supone un factor fundamental de competitividad para la empresas.

En esta línea quiero destacar su aportación a la organización de la jornada sobre la nueva Ley de residuos y suelos contaminados que tuvo lugar en la EOI el pasado 14 de diciembre con la colaboración de Labaqua en la que se dieron cita los principales agentes involucrados en este tema y agradecerle su participación en esta tribuna

FN: ¿Luis, en tu opinión qué evolución ha tenido el sector de la descontaminación de suelos en nuestro país?

LP: En España, las primeras actuaciones de descontaminación de suelos tuvieron lugar en los años 90, con las investigaciones llevadas a cabo en los antiguos vertederos. A finales esa década se consolidó el sector de la descontaminación de suelos y aguas subterráneas y posteriormente debido a la intensa actividad industrial y de construcción, se experimentó un crecimiento importante entre 2000 y 2008. En esos años se aprobó la legislación específica en la materia, la actividad alcanzó su mayor crecimiento económico y continuó la mejora en la capacitación técnica de las empresas, sobre todo en técnicas de descontaminación de aguas subterráneas.

FN: ¿Cuándo hablamos de la legislación específica sobre suelos de qué nivel de aprobación estamos hablando, nacional o europeo?

LP: La legislación de suelos contaminados no ha sido desarrollada por la Unión Europea de una forma global, dado que los intentos para sacar adelante una Directiva relacionada no han prosperado. Sin embargo, sí aparecen requisitos en otras regulaciones, como la de emisiones industriales. En España siempre ha estado muy ligada a la de residuos. La última modificación fue el pasado mes de julio con la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

FN: En estos momentos la economía española no pasa por sus mejores momentos, ¿cómo ha afectado la crisis económica y la disminución de la actividad industrial a este sector?

LP: Tras el desplome de la actividad económica a partir de 2008 la gran competencia existente en el sector ha dado lugar a que no se valore suficientemente  ni el contenido tecnológico, ni el conocimiento de las empresas que desarrollan esta actividad. Además, se ha reducido el número de proyectos por la desaparición de los vinculados al cambio de uso del suelo y, en menor medida, los relacionados con la industria. La consecuencia es que desde 2008 hasta 2011 la actividad se ha contraído hasta casi el 77 %, poniéndose en riesgo el sector.

FN: ¿Qué medidas crees que serían necesarias para solucionar esta situación?

LP: Las empresas del sector consideran fundamental el establecimiento de unos niveles mínimos de experiencia y conocimiento, que en algunas Comunidades Autónomas se están concretando en acreditaciones para el ejercicio de esta actividad. Para ello necesitamos además el establecimiento de  una política común en materia de suelos contaminados en todas las Comunidades Autónomas. Así se delimitaría el sector, se fijarían  los requisitos y el nivel técnico necesario para desarrollar esta actividad y se exigiría el mismo compromiso ambiental a todas las empresas, independientemente de dónde estén localizadas.

FN ¿Consideras suficiente con la legislación existente hoy en día  en materia de residuos?

LP: En general estamos en un momento de relajación en el cumplimiento de la legislación medioambiental. La falta de control por parte de las Comunidades Autónomas, que ven como sus presupuestos se recortan cada vez más, fomenta el incumplimiento de la ley y se ven incapaces de controlar y gestionar las políticas ambientales. Esto, unido a la falta de capacidad para financiar los proyectos de recuperación, tiene como consecuencia que los emplazamientos contaminados y con riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente no se recuperan. Por ello las Administraciones Púbicas deberían destinar los recursos necesarios a controlar el cumplimiento de la legislación sobre protección de la contaminación del suelo.

FN: Parece que los problemas son, por tanto, de índole económico, político y legislativa. En este escenario, ¿qué actitud o actitudes deberían tomar las empresas para mejorar esta situación?

LP: En primer lugar deberían ser conscientes del riesgo que supone la contaminación del suelo, y por ello prevenirla. También deben tener en cuenta dicha contaminación en las adquisiciones de suelo que tengan previsto realizar, puesto que limitará sus posibilidades de  utilización e incluso podrán ser obligados a efectuar su descontaminación asumiendo los costes.

FN: Entonces, ¿qué cambios ha provocado la aprobación de la Ley 22/2011?

LP: La Ley ofrece algunas modificaciones, especialmente en cuestiones referentes a los suelos contaminados, con las que cabría esperar un incremento en el número de espacios recuperados, como consecuencia de la simplificación de los trámites administrativos existentes antes de la aprobación de esta norma y sobre todo estableciéndose criterios claros que evitan las dificultades previas en relación con la determinación de quién debía de ocuparse de la descontaminación del suelo.

FN:  A qué te refieres con esas modificaciones. ¿Podrías ilustrarnos con algún ejemplo?

LP: Por supuesto.  Se ha introducido la reparación voluntaria de suelos (artículo 39) en la que se puede llevar a cabo la descontaminación de un suelo sin que sea declarado como contaminado. De esta forma se agilizan las tramitaciones de expedientes y se favorecen las descontaminaciones voluntarias. Otro de los puntos importantes es el de la responsabilidad de los suelos contaminados (artículo 36). La jerarquía de responsabilidad en la recuperación se modificó, obligando a realizar las operaciones pertinentes a los causantes de la contaminación, y de forma subsidiaria a los propietarios y poseedores, en este orden. Si el suelo es de dominio público el orden cambiaría a causantes, poseedores y propietarios.