Una de las cuestiones que más impacto está generando en el sector de los residuos es el nuevo impuesto que grava la entrega de residuos para su eliminación en vertederos y la eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración y de coincineración. Este impuesto de ámbito nacional está vigente desde el 1 de enero de 2023 y busca fomentar la prevención, preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos bajo el principio de que “el que contamina, paga”.
Se trata de un impuesto que genera muchas dudas dentro del sector porque las instalaciones de vertido incineración y coincineración van a tener que pagar y asumir el riesgo de una adecuada gestión de esta recaudación pese a no ser los productores del residuo. De hecho, en muchas ocasiones, será un gestor intermedio quien entregará el residuo a estas instalaciones y eso hará que recaiga sobre él el impuesto.
Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica ha publicado dos notas aclaratorias en su web. La primera de ellas establece los requisitos documentales acreditativos para los residuos que quedan exentos del abono del impuesto. Además, aclara qué pruebas han de servir de base para determinar la parte inerte y no inerte de los residuos no peligrosos, un asunto relevante porque existe un régimen impositivo diferenciado para cada parte.
Por otro lado, la segunda nota informativa aclara hasta dónde abarca la definición de residuo municipal de cara a la aplicación del impuesto. Para ello, el ministerio propone aplicar a nivel estatal y como interpretación objetiva una lista de códigos del Listado Europeo de Residuos (LER) a los que se les aplica la definición de residuo municipal y su cuota correspondiente. El documento incluye unas tablas que podrán ser actualizadas para contemplar otros posibles residuos que deban considerarse como municipales.
Asimismo, cabe recordar que la ley contempla que las comunidades autónomas puedan gestionar e incrementar es impuesto. En este sentido, recordamos que Andalucía ya ha elevado los tipos impositivos para residuos peligrosos con su ley 3/2023 de economía circular y se pueden consultar aquí. Algo que, en su día, también hizo Cataluña.
Como se puede comprobar, las instalaciones y los gestores de residuos se convierten en sustitutos del contribuyente, recaudadores del impuesto y aumentan su responsabilidad fiscal, lo que puede implicar sanciones si ese impuesto no se recauda o si las exenciones no se aplican adecuadamente. Esto ha llevado a que se hayan realizado una serie de consultas vinculantes dirigidas a la Dirección General de Tributos (DGT) que se pueden consultar aquí.
Por estos motivos, ASEGRE busca facilitar estos trámites mediante su clasificador de residuos LER, que ya es una referencia en la materia, así como el primer punto de información que centraliza a nivel nacional las nuevas obligaciones de los productores de residuos. Unas obligaciones que nacen a partir de la aprobación de la nueva ley de residuos y suelos contaminados el pasado año y que responsabilizan al productor de la gestión de sus residuos.