Revisión del reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes

Los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), conocidos también por su acrónimo inglés POPs (Persistent Organic Pollutants), son sustancias químicas que suponen una amenaza para la salud humana y el medio ambiente porque son resistentes a la degradación, se incorporan en los tejidos de los seres vivos, son tóxicas para la salud humana y el medio ambiente, y tienen potencial para transportarse a larga distancia.

Recientemente, la Unión Europea ha revisado las normas aplicables a estos contaminantes. La actualización de las normas adapta el Reglamento (CE) 850/2004 a las últimas modificaciones del Convenio de Estocolmo, que fija el marco jurídico mundial para la eliminación de la producción, el uso, la importación y la exportación de los contaminantes orgánicos persistentes. Todo ello con el objetivo de que haya una mayor claridad, transparencia y seguridad jurídica para quienes intervienen en la aplicación del Reglamento.

Dentro de las cuestiones que más afectan a la actividad de tratamiento de residuos, destacamos las incluidas en el Anexo I, relativo a sustancias sujetas a prohibición de producción, comercialización y uso, y donde se incluyen los Policlorobifenilos (PCB), que son compuestos sintéticos empleados como dieléctricos en transformadores. Esto es lo que se menciona sobre ellos en el anexo: “Sin prejuicio de la Directiva 96/59/CE, se permite la utilización de artículos que ya estaban en uso en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento. Los Estados miembros identificarán y retirarán del uso los equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros recipientes que contengan líquidas) que contengan más de un 0,005% de PCB y volúmenes superiores a 0,05 dm3, lo antes posible pero a más tardar el 31 de diciembre de 2025.”

Esta novedad relacionada con los PCB obligará a actualizar el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y los contenidos de los planes autonómicos de residuos, fijando como fecha límite para la eliminación de estos equipos, con una contaminación superior a 50 ppm y volumen superior a 5 dm3, el 31 de diciembre de 2025.

También es destacable el Anexo IV, que incluye la lista de sustancias sujetas a las disposiciones de gestión de residuos establecidas en el artículo 7, que marca la concentración por encima de la cual un residuo no puede reciclarse: “Suma de las concentraciones de tetrabromodifenil éter, pentabromodifenil éter, hexabromodifenil éter, heptabromodifenil éter y decabromodifenil éter: 1 000 mg/kg. La Comisión revisará ese límite de concentración y, cuando proceda y de conformidad con los Tratados, adoptará una propuesta legislativa para reducir ese valor a 500 mg/kg. La Comisión llevará a cabo dicha revisión tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, a más tardar el 16 de julio de 2021.”

Conclusiones del Consejo sobre productos químicos

A esta modificación reglamentaria se le une también la publicación de unas conclusiones sobre productos químicos, por parte del Consejo Europeo, que abordan las siguientes cuestiones: el mecanismo de registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), los alteradores endocrinos, los nanomateriales y los productos farmacéuticos.

Destacamos el hecho de que el Consejo indique la necesidad de mejorar e integrar la evaluación de los riesgos químicos y la gestión de los productos químicos en toda la legislación de la UE. También que subraye la necesidad de apoyar la labor de las pequeñas y medianas empresas para sustituir las sustancias preocupantes y el desarrollo e implantación de un sistema de alerta temprana a escala de la UE que identifique los riesgos químicos nuevos y emergentes.

El Consejo también incide en varios puntos que afectan a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), que presta apoyo a las autoridades reguladoras para llevar a la práctica la legislación de la UE en materia de sustancias químicas. En esta ocasión, el Consejo insta a la Comisión y a la ECHA a elaborar, para diciembre de 2019, un plan de acción sobre la conformidad de los expedientes con la normativa REACH. Igualmente, el Consejo subraya la importancia de mejorar los procedimientos de autorización y de restricción del mecanismo REACH. Asimismo, pide a la Comisión que amplíe el mandato de la ECHA para recopilar y facilitar datos de investigación sobre la caracterización, los peligros y la exposición potencial de las nanoformas de sustancias que, hasta ahora, no estaban registradas en el marco del REACH porque su tonelaje anual se encuentra por debajo del umbral de 1 tonelada/año. También que pida regularmente a la ECHA que evalúe el rendimiento y los efectos del Observatorio de nanomateriales, que se creó en 2017.