Cataluña ha aprobado la Ley 8/2026, de erradicación del amianto, que entrará en vigor el próximo 3 de octubre y establece un marco específico para acelerar la identificación, retirada y correcta gestión de este material todavía presente en numerosos edificios e instalaciones.

Aunque el uso y comercialización del amianto están prohibidos en España desde comienzos de este siglo, permanece instalado en un importante número de construcciones. Su retirada requiere especiales garantías debido al riesgo asociado a la liberación de fibras y porque los materiales retirados deben gestionarse como residuos peligrosos.
Entre las principales novedades, la ley crea el Censo catalán de materiales que contienen amianto, que integrará los censos municipales y permitirá disponer de información territorial sobre su presencia y sobre la evolución de las actuaciones de retirada. También regula un certificado de presencia o ausencia de amianto y refuerza los instrumentos de inspección, control y apoyo económico.
La norma crea además el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña. La inscripción será obligatoria para poder trabajar en este ámbito en Cataluña y los requisitos técnicos y formativos deberán desarrollarse reglamentariamente. Este nuevo registro no sustituye al Registro de Empresas con Riesgo de Amianto previsto por la normativa estatal de prevención de riesgos laborales.
Además, la ley establece que la retirada debe realizarse por empresas o profesionales especializados y habilitados, con la capacitación y formación necesarias, y regula la custodia, recogida, transporte y destino de los residuos generados.
Desde la perspectiva de la gestión de residuos, resulta esencial que la aceleración del desamiantado vaya acompañada de una planificación adecuada de toda la cadena posterior. Una vez retirados, los materiales con amianto deben acondicionarse de forma segura, transportarse conforme a la normativa y entregarse en instalaciones autorizadas. La propia ley catalana contempla desde la detección del amianto hasta su depósito final y prohíbe el vertido de estos residuos fuera de los lugares autorizados.
El incremento de las operaciones de retirada debe ir acompañado, por tanto, de capacidad suficiente de almacenamiento y tratamiento, gestores especializados y una adecuada trazabilidad del residuo hasta su destino final.
La situación de Cataluña se enmarca en un desafío que afecta al conjunto del país. La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular estableció que los ayuntamientos debían elaborar, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y un calendario para planificar su retirada. El plazo finalizó en abril de 2023 y, además, los emplazamientos públicos con mayor riesgo deben estar gestionados antes de 2028.
Sin embargo, este proceso ha sufrido retrasos importantes porque la realización de estos inventarios presenta dificultades técnicas, especialmente cuando se trata de identificar amianto que no resulta visible a simple vista y puede encontrarse en aislamientos, conducciones, recubrimientos u otros elementos constructivos.
Precisamente por estas dificultades, en 2024 los ministerios de Sanidad, Trabajo y Transición Ecológica publicaron unas directrices para ayudar a los ayuntamientos a elaborar los censos, identificar los materiales y establecer prioridades de retirada en función de su peligrosidad y de la exposición de la población.
Desde ASEGRE consideramos imprescindible que las estrategias de erradicación incorporen desde su planificación a los gestores especializados. Acelerar la retirada debe ir acompañado de infraestructuras especializadas, operadores cualificados y una cadena de gestión segura y trazable que evite vertidos ilegales.
