La regulación de los envases y sus residuos atraviesa una nueva etapa. En España, el Real Decreto 1055/2022 estableció el marco para prevenir y gestionar estos residuos y extendió la responsabilidad ampliada del productor (RAP) a los envases comerciales e industriales. Esto implica que quienes ponen envases en el mercado deben asumir la financiación y organización de la gestión de los residuos que generan.
A este marco se suma el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, aplicable con carácter general desde el 12 de agosto de 2026. Esta norma europea introduce una definición de productor con algunos matices respecto a la española. Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica publicó en agosto una nota interpretativa, para aclarar quién debe inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Producto y presentar la información anual correspondiente.
La idea principal es que hay que identificar quién comercializa por primera vez el envase o el producto envasado en España. En los intercambios entre países también importan el destinatario de la venta y el lugar en el que previsiblemente el envase se convertirá en residuo. Con carácter general:
- Si un fabricante establecido en España comercializa aquí por primera vez un producto envasado, será el productor.
- Si una empresa extranjera vende directamente a usuarios finales en España, tendrá esa condición y deberá designar un representante autorizado en nuestro país.
- Si la empresa extranjera vende a un importador, adquirente intracomunitario o distribuidor español que realiza la primera comercialización en España, será normalmente este operador quien asuma las obligaciones.
La nota distingue entre los productos envasados y los envases de transporte, de servicio o de producción primaria. Esta última categoría constituye una novedad del Reglamento europeo. Y en los envases de transporte, por ejemplo, el productor puede ser el fabricante del envase vacío, la empresa cuya marca figura en él o el importador o distribuidor que lo comercializa por primera vez en el país de destino. Por tanto, una misma cadena comercial puede tener productores distintos para el envase de venta y para el utilizado en el transporte.
El documento también aclara otros casos habituales. En los productos de marca blanca, será por regla general productor quien encargue su fabricación con su nombre o marca, con una excepción para determinadas microempresas. También puede adquirir esta condición la empresa que recibe mercancía en grandes formatos, la desembala y la vuelve a envasar para comercializarla. Por su parte, las plataformas de comercio electrónico no son automáticamente productores, pero deben comprobar que quienes venden a través de ellas están inscritos y cumplen sus obligaciones de RAP. Si la propia plataforma importa o distribuye productos, sí puede ser productor por esa actividad.
Identificar correctamente al productor determina quién debe inscribirse en el Registro, informar cada año sobre los envases puestos en el mercado y cumplir las obligaciones de responsabilidad ampliada, de forma individual o mediante un SCRAP autorizado. Las empresas deben revisar sus flujos de compra y venta, diferenciar los tipos de envase que utilizan y comprobar que la inscripción, la representación y el sistema de RAP elegido se corresponden con su actividad real.
Además, la nota mantiene, de forma transitoria, la declaración simplificada para quienes introduzcan menos de 15 toneladas al año, hasta que se apruebe el acto europeo que desarrollará el nuevo formato de información.
Desde la aprobación del Real Decreto, ASEGRE está trabajando para que se aplique de forma eficaz la responsabilidad ampliada del productor. Por eso ha firmado acuerdos de colaboración con IMPLICA y ENVALORA para mejorar la coordinación entre productores, SCRAP y gestores, reforzar la trazabilidad y el tratamiento seguro de los residuos de envases industriales y promover buenas prácticas, digitalización, formación y reciclabilidad.
