Novedades para los suelos contaminados en la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Esta semana entra en vigor el Real Decreto 665/2023, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Esta modificación busca impulsar la digitalización, la simplificación administrativa y la actualización del marco normativo, necesaria para adecuarse al PERTE de digitalización del ciclo del agua y para responder a las reformas propuestas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En lo relativo a la gestión de residuos peligrosos y remediación de suelos contaminados se produce una mejora en la normativa de protección de las aguas subterráneas, ya que el texto se adapta a los cambios producidos en la actividad agraria e industrial en las últimas décadas. Para ello, se albergan medidas de protección de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo, se actualizan criterios para el establecimiento de perímetros de protección y valoración de los daños causados por contaminación.

Además, se proponen medidas de actuación frente a episodios de contaminación puntual, un tipo de incidente que ocurre con relativa frecuencia por derrames, filtraciones etc. Se define contaminación puntual como la introducción directa o indirecta de sustancias o elementos contaminantes que puedan dañar la calidad del agua subterránea. Esto es algo que no estaba regulado hasta la fecha y ahora ya se establecen reglas y medidas para prevenir y evaluar el deterioro causado.

Las nuevas disposiciones concretan los estudios que deben realizarse para valorar el daño causado, como el Estudio de caracterización preliminar y el de Caracterización y Diagnóstico ambiental; se fijan los Valores Genéricos de Calidad de las aguas subterráneas; se detalla el contenido del Análisis Cuantitativo de Riesgos, y se establece el contenido del Proyecto de Descontaminación. Además, se establecen procedimientos de actuación de la administración hidráulica, principalmente las confederaciones hidrográficas, cuando se compruebe la existencia de la contaminación puntual.

Por otro lado, la norma también fija los valores genéricos de no riesgo y de intervención, como aquellos a partir de los cuales existe un riesgo inaceptable. De esta forma, cuando el estudio correspondiente determine la existencia de sustancias cuya concentración supere el Valor Genérico de No Riesgo (VGNR), la administración hidráulica solicitará al responsable de la contaminación para que presente el Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR). Este análisis contemplará los riesgos potenciales a los cuales se encuentran expuestos los receptores actuales o futuros probables de la contaminación, tanto dentro del emplazamiento como en el exterior de este, para cada una de las sustancias y vías de exposición, debiendo ser validado por la administración hidráulica.

Cabe recordar que el suelo, en su parte sólida, está regulado por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 9/2005. En este sentido se contemplan mecanismos de colaboración y coordinación en las administraciones públicas competentes en materia de suelos contaminados (Comunidades Autónomas) y de aguas subterráneas (Confederaciones Hidrográficas).

Los suelos son ecosistemas esenciales que prestan valiosos servicios, como el suministro de alimentos, energía y materias primas, la captura de carbono, la depuración y la infiltración del agua, la regulación de los nutrientes, el control de plagas y las actividades recreativas. Además, son cruciales para combatir el cambio climático, proteger la salud humana, salvaguardar la biodiversidad y los ecosistemas, así como para garantizar la seguridad alimentaria.