La Comisión Europea ha publicado la evaluación de la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental, el marco europeo que obliga a prevenir y reparar los daños significativos causados a las aguas, al suelo, a las especies y a los hábitats protegidos, conforme al principio de «quien contamina paga».
La evaluación comenzó en 2022 y analiza la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido europeo de la Directiva. Para elaborarla, la Comisión se ha apoyado en un estudio externo, los informes remitidos por los Estados miembros, análisis jurídicos, estudios de casos y consultas a administraciones, operadores, aseguradoras, organizaciones ambientales y ciudadanía.
Una norma necesaria e infrautilizada
La Comisión concluye que la Directiva sigue siendo necesaria y ha permitido establecer un estándar mínimo común de protección ambiental. Su principal aportación es que la reparación no debe limitarse a una compensación económica, sino orientarse a restaurar los recursos naturales mediante medidas primarias y, cuando proceda, complementarias y compensatorias.
Sin embargo, este estándar rara vez se aplica plenamente. Cerca de 600 casos fueron comunicados durante el periodo 2013-2022, pero la distribución es desigual: algunos Estados concentran gran parte de los expedientes, mientras que otros apenas han utilizado la Directiva.
Implicaciones para los gestores de residuos
En el caso de las actividades de gestión de residuos figuran entre las sometidas a responsabilidad objetiva. Cuando se acredita la relación causal entre la actividad y el daño, no es necesario demostrar culpa o negligencia para exigir al operador medidas preventivas y reparadoras.
Para el sector resultan especialmente relevantes los riesgos asociados a incendios, aguas de extinción contaminadas, fugas, lixiviados y afecciones al suelo o a las aguas subterráneas. La evaluación refuerza la importancia de la prevención, el conocimiento del estado inicial del entorno y la disponibilidad de recursos para intervenir con rapidez.
Además, la capacidad financiera constituye otro elemento central. La Comisión documenta casos en los que la insolvencia del operador ha trasladado los costes de prevención o reparación a las administraciones. España se encuentra entre los Estados que han implantado garantías financieras obligatorias vinculadas a la responsabilidad medioambiental.
Coordinación con la normativa sectorial
Otro de los problemas detectados es que numerosos incidentes se tramitan exclusivamente mediante la normativa sectorial sobre residuos, emisiones industriales, aguas o suelos contaminados. Estas normas pueden permitir contener la contaminación y exigir actuaciones correctoras, pero no siempre incorporan el conjunto de medidas previstas por la Directiva de responsabilidad medioambiental.
Esta interacción entre diferentes normas y autoridades pone de manifiesto la necesidad de procedimientos coordinados. Para los operadores, una mayor exigencia ambiental debe ir acompañada de criterios técnicos claros que eviten duplicidades, solapamientos administrativos y diferencias injustificadas entre territorios.
Suelos contaminados y contaminantes emergentes
Además, la evaluación identifica también una limitación relevante en la protección del suelo. La Directiva considera actualmente que existe daño al suelo cuando la contaminación genera un riesgo significativo para la salud humana. Esta definición ofrece un encaje parcial con la nueva Directiva europea sobre vigilancia y resiliencia del suelo, que incorpora una visión más amplia de los riesgos para la salud y el medio ambiente. El nuevo sistema de vigilancia podrá mejorar el conocimiento del estado inicial de los emplazamientos, facilitar la identificación de tendencias de contaminación y ayudar a evaluar la eficacia de las actuaciones de recuperación.
El documento también reconoce las dificultades de la Directiva para responder a contaminaciones históricas o difusas y a sustancias que han adquirido una creciente relevancia ambiental, como los PFAS. Estas cuestiones son especialmente significativas para las empresas especializadas en la investigación, caracterización y recuperación de suelos contaminados.
El marco español de garantías
En España, la responsabilidad medioambiental se desarrolla mediante la Ley 26/2007 y el Real Decreto 2090/2008. En el sector de los residuos, este régimen se completa con el Real Decreto 208/2022 sobre garantías financieras.
Es importante diferenciar la garantía destinada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones administrativas, el seguro de responsabilidad civil frente a terceros y la garantía financiera de responsabilidad medioambiental. Cada instrumento responde a riesgos y finalidades diferentes, por lo que la existencia de uno de ellos no sustituye necesariamente a los demás ni limita la obligación del operador de asumir el coste completo de la reparación.
Cualquier evolución del sistema debería evitar coberturas duplicadas y garantizar que las cuantías se calculen de manera proporcionada al riesgo real de cada instalación.
Una oportunidad para reforzar la seguridad jurídica
Como se puede comprobar, esta evaluación señala las cuestiones que previsiblemente centrarán los próximos debates europeos: una definición más precisa del daño significativo, una aplicación más homogénea entre Estados miembros, una mejor coordinación con la normativa sectorial, el refuerzo de las garantías financieras y una protección más amplia de las funciones del suelo.
Desde ASEGRE consideramos que la regulación que se derive de esta evaluación de la directiva de responsabilidad medioambiental debe apoyarse en criterios técnicos objetivos, procedimientos coordinados y un marco jurídico previsible.
Los gestores de residuos y las empresas de recuperación de suelos desempeñan un papel esencial en la restauración ambiental. Por eso, la futura evolución de la Directiva debe reconocer esa función, facilitar la actuación especializada de los gestores y evitar que la complejidad administrativa dificulte una rápida prevención y reparación de los daños.
