Conclusiones y presentaciones del webinar sobre contaminación de aguas subterráneas por fuentes puntuales

El pasado 29 noviembre ASEGRE organizó un webinar sobre la nueva regulación de la contaminación de aguas subterráneas por fuentes puntuales que despertó gran interés en el sector de la gestión de residuos peligrosos y descontaminación de suelos.

Todo ello surge porque, el pasado mes de septiembre, entró en vigor el Real Decreto 665/2023 por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En lo relativo a la gestión de residuos peligrosos y remediación de suelos contaminados, se produce una mejora en la normativa de protección de las aguas subterráneas. También se proponen medidas de actuación frente a episodios de contaminación puntual, un tipo de incidente que ocurre con relativa frecuencia por derrames, filtraciones etc. Además, la norma también fija los valores genéricos de no riesgo y de intervención.

Para ello, la asociación contó con un panel de expertos en la materia:

  • José Luis Núñez, miembro de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica, detalló las claves principales de la nueva regulación en el contexto de contaminación puntual. Aquí se pueden descargar su presentación y los diagramas.
  • Daniel Vázquez, socio del departamento de Derecho Público, Sectores Regulados y Medio Ambiente en el despacho de abogados Dentons, analizó las implicaciones de esta regulación en el plano legal.
  • Miguel Pascual, product manager de residuos en AGQ Labs, desgranó las claves de la normativa desde el punto de vista analítico. Se puede descargar su presentación aquí.

Algunas de las claves de esta nueva regulación es que se considera responsable de la contaminación al causante de la misma y, por tanto, es el responsable de realizar las operaciones destinadas a la descontaminación. Además, cuando sean varios responsables, el RDPH remite a otras normas legalmente aplicables. Puesto que esto puede resultar confuso, en el webinar se comentó la relación con otras normas, como la legislación de responsabilidad ambiental.

Atendiendo a la distribución competencial del Estado español, se deberán tramitar dos expedientes administrativos, uno ante la comunidad autónoma por el suelo contaminado y otro relativo a las aguas subterráneas ante la administración hidráulica. Esto requerirá una intensa coordinación entre estas administraciones para reducir en la medida de lo posible la carga administrativa que tendrán que soportar los obligados a la recuperación. Este caso se dará cuando la contaminación del suelo y del agua se den al mismo tiempo, el caso más habitual. También se comentó el alcance del estudio de caracterización y diagnóstico ambiental, incluso fuera de los límites del emplazamiento cuando se constata la afección.

Además, se analizó la acreditación como entidad colaboradora de la administración hidráulica. Esto es algo que deberán tener las empresas que ofrezcan servicios de consultoría e ingeniería de recuperación de aguas subterráneas contaminadas. También su relación con las normas UNE-EN ISO 17020. Se trata de requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.

El ministerio informó que previsto la publicación en los próximos meses de documentos que contribuyan al entendimiento y aplicación de la nueva regulación.

En España ya tenemos regulación de los suelos contaminados desde el año 2005 y con la ley de residuos de 2011, que se ha sido modificada el pasado año. Además, la nueva regulación de la contaminación puntual de las aguas subterráneas es una buena noticia porque aporta seguridad jurídica y otorga valores nacionales frente a la indeterminación que existía anteriormente.